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Borrador de Estrategia Española de Economía Circular “España 2030”

En 2018, el Gobierno de España elaboró un borrador acerca de la 'Estrategia Española de Economía Circular. España 2030', siendo el punto de partida para seguir el ejemplo europeo en esta materia. El borrador ha puesto el foco en cinco sectores de actividad (industrial, bienes de consumo, agroalimentario, turismo y construcción y demolición) que adquieren cinco ejes de actuación para el cambio sectorial: materias primas secundarias, reutilización de agua, producción, consumo y gestión residuos.
Para ello, se proponen 17 indicadores agrupados en 7 categorías (el 90% de éstos puede ser empleados por el sector privado): Producción y consumo (Consumo nacional de materiales, productividad de materiales, productividad energética, % gasto nacional en protección ambiental sobre el PIB, ratio de producción de bienes y servicios ambientales); Gestión de residuos (Tasa de reciclaje, tasa de vertido de residuos, ratio de reciclaje de residuos municipales, ratio de reciclaje, excluyendo los residuos mineros); Materias primas secundarias (Comercio de materiales primas recicladas); Reparación, reutilización y reciclado (Economía circular en los hogares, volumen de agua reutilizada); Impuestos (Ratio impuestos ambientales sobre total de impuestos); Empleo (Número de empleo creados en economía circular) e Investigación, desarrollo e innovación (Innovación circular en las empresas: innovación/I+D realizada por las actividades incluidas en economía circular, inversión privada, empleo y valor añadido bruto en los sectores del reciclaje, reparación y reutilización, número de patentes relacionadas con el reciclaje de materias primas secundarias).
Con esta iniciativa, España se suma a la lista de 108 países que cuentan con políticas nacionales e iniciativas vinculadas con la producción y el consumo responsable, representadas por el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 12 que se vincula directamente con el modelo de economía circular. En la Estrategia Española de Desarrollo Sostenible se refleja los primeros pasos del país para la consecución de la Agenda 2030, destacando la necesidad de la acción empresarial para contribuir con el ODS 12 a través del fomento de políticas de sostenibilidad y de mejora ambiental.

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RD 293/2015 de reducción de bolsas de plástico

Los actuales niveles de consumo de bolsas de plástico producen unos altos niveles de residuos dispersos, suponen un uso ineficaz de los recursos y es previsible que aumenten si no se toman las medidas adecuadas. Las bolsas de plástico dispersas provocan contaminación en el medio ambiente y agravan el problema generalizado de la presencia de residuos en las masas de agua, lo que supone una amenaza para los ecosistemas acuáticos en el ámbito mundial. Las bolsas de plástico con un espesor de menos de 50 micras -«bolsas de plástico ligeras»-, que representan la inmensa mayoría del número total de bolsas de plástico consumidas en la Unión Europea, se reutilizan con menor frecuencia que las bolsas más gruesas. Por consiguiente, las bolsas de plástico ligeras se convierten en residuos más rápidamente y tienden a dispersarse como basura con mayor frecuencia debido a su reducido peso. Las tasas actuales de reciclado de bolsas de plástico ligeras son muy bajas y, debido a una serie de dificultades prácticas y económicas, no es probable que alcancen niveles significativos en el futuro próximo.
Con la finalidad de dar solución al problema descrito, en el ámbito de la Unión Europea, se ha aprobado la Directiva (UE) 2015/720 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, por la que se modifica la Directiva 94/62/CE en lo que se refiere a la reducción del consumo de bolsas de plástico ligeras. El objetivo del presente real decreto es incorporar al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2015/720 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015.
Los Estados miembros deberán establecer, al menos, una de las siguientes medidas: a) la adopción de medidas que garanticen que el nivel de consumo anual no supere las 90 bolsas de plástico ligeras por persona a más tardar el 31 de diciembre de 2019, y 40 bolsas de plástico ligeras por persona a más tardar el 31 de diciembre de 2025, o un objetivo equivalente expresado en peso; b) la adopción de instrumentos que garanticen que, a más tardar el 31 de diciembre de 2018, no se entreguen gratuitamente bolsas de plástico ligeras en los puntos de venta de mercancías o productos, a menos que se apliquen instrumentos igualmente eficaces. La directiva permite que los Estados miembros excluyan de estas medidas las bolsas de menos de 15 micras de espesor, usadas por motivos de higiene o para evitar las pérdidas de alimentos. Asimismo, la directiva establece que, a partir del 27 de mayo de 2018, los Estados miembros informarán del consumo anual de bolsas de plástico ligeras, cuando faciliten a la Comisión Europea datos sobre envases y residuos de envases de conformidad con la normativa vigente. Para el resto de las bolsas de plástico -las de espesor igual o superior a 50 micras-, la directiva prevé que los Estados miembros puedan adoptar medidas, como los instrumentos económicos y objetivos nacionales de reducción. Por otra parte, la directiva otorga especial importancia a la información al público y a las campañas de concienciación sobre las consecuencias negativas para el medio ambiente del consumo excesivo de bolsas de plástico ligeras, que deberán realizar los Estados miembros.

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Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados

La transposición de la Directiva marco de residuos y la sustitución de la anterior Ley de residuos hacen necesaria la actualización del régimen jurídico de la producción y gestión de residuos a la luz de la experiencia adquirida, de las lagunas detectadas, y de la evolución y modernización de la política de residuos. Además, la presente Ley en el marco de los principios básicos de protección de la salud humana y del medio ambiente, orienta la política de residuos conforme al principio de jerarquía en la producción y gestión de los mismos, maximizando el aprovechamiento de los recursos y minimizando los impactos de la producción y gestión de residuos. La nueva Ley promueve la implantación de medidas de prevención, la reutilización y el reciclado de los residuos, y conforme a lo que establece la Directiva marco permite calificar como operación de valorización la incineración de residuos domésticos mezclados sólo cuando ésta se produce con un determinado nivel de eficiencia energética; asimismo, aspira a aumentar la transparencia y la eficacia ambiental y económica de las actividades de gestión de residuos. Finalmente, forma parte del espíritu de la Ley promover la innovación en la prevención y gestión de los residuos, para facilitar el desarrollo de las soluciones con mayor valor para la sociedad en cada momento, lo que sin duda incidirá en la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero asociadas a este sector y contribuirá a la conservación del clima.

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Ley 11/1997 de envases y residuos de envases

La Ley se estructura en siete capítulos, dedicados los tres primeros, respectivamente, a las disposiciones de general aplicación, a fijar determinados principios de actuación de las Administraciones públicas para fomentar la prevención y la reutilización de los envases y a establecer los objetivos de reciclado y valorización previstos en la citada Directiva, al tiempo que se establecen unos objetivos intermedios de reciclado que deben cumplirse en el plazo de treinta y seis meses.
Para conseguir dichos objetivos, además de imponer a los fabricantes de envases la obligación de utilizar en sus procesos de fabricación material procedente de residuos de envases, salvo disposición legal expresa en sentido contrario, el capítulo IV regula dos diferentes procedimientos: en primer lugar, se establece, con carácter general, que los distintos agentes que participen en la cadena de comercialización de un producto envasado (envasadores, importadores, mayoristas y minoristas) deben cobrar a sus clientes, hasta el consumidor final, una cantidad por cada producto objeto de transacción y devolver idéntica suma de dinero por la devolución del envase vacío. En segundo lugar, los agentes citados podrán eximirse de las obligaciones derivadas del procedimiento general cuando participen en un sistema integrado de gestión de residuos de envases y envases usados, que garantice su recogida periódica y el cumplimiento de los objetivos de reciclado y valorización fijados. La autorización de estos sistemas, que se formalizarán mediante acuerdos voluntarios entre dichos agentes, se otorgará por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.
Los restantes capítulos regulan, respectivamente, los requisitos exigibles a los envases, la información a suministrar a las Comunidades Autónomas, la programación y los instrumentos económicos y el régimen sancionador.

RD 782/1998 de desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997

Tras la entrada en vigor de la Ley 11/1997, se hace necesario aprobar un Reglamento de desarrollo en el que se incluyan aquellos preceptos, que, si bien siguen teniendo la consideración de básicos, por su carácter excesivamente técnico o coyuntural, resulta más propio que sean regulados en una norma reglamentaria, tal como ha reconocido expresamente el Tribunal Constitucional, y de acuerdo con la habilitación expresa que confiere al Gobierno la disposición final segunda de la citada Ley.
Entre estas medidas destaca por su especial importancia la regulación de los planes empresariales de prevención de residuos de envases, que se configuran como uno de los principales mecanismos instituidos para garantizar el cumplimiento efectivo de los objetivos de prevención y reducción fijados en la Ley 11/1997.